Abogados expertos en tutelas curatelas e incapacitaciones

Protege y mejora la vida de tu familia

  • Abogados con más de 20 años de experiencia en tutelas, curatelas e incapacitaciones.
  • Primera consulta gratuita y sin compromiso.
  • Elaboración de todos los informes periciales necesarios.
  • Asesoramiento sobre el procedimiento adecuado.
  • Acompañamiento por abogado durante todo el procedimiento, con soluciones rápidas y sencillas.
  • Precios ajustados a cada situación.

¡Cuéntanos tu situación!
1ª consulta gratuita ¡Te llamamos sin compromiso!

¡Te llamamos ahora!
Escribe tu teléfono y te llamamos

Consulta por Whatsapp
Escribe sin compromiso
616 410 661

Abogados Especialistas en Derecho de Familia de Personas Mayores

Existen supuestos en los que una persona no es capaz de administrar su sueldo, pensión o sus bienes y a menudo es engañada por personas desconocidas, para que les entregue dinero o propiedades o la engañen en negocios. También podemos encontrar casos en los que la persona no es capaz de cuidarse personalmente y se ve afectada su salud. Hay casos graves de síndrome de Diógenes o casos en los que el enfermo no toma su medicación, lo que agrava su enfermedad. También pueden encontrarse supuestos en los que la persona no es capaz de relacionarse adecuadamente y genera problemas como peleas o conflictos en el ámbito laboral y personal.

Si te encuentras en una situación en la que un familiar no puede cuidar de sí mismo, es decir, sufre una enfermedad, discapacidad o deterioro mental, que le impide tomar decisiones adecuadas y que le causa perjuicios serios en su día a día, es imprescindible la incapacitación o la imposición de medidas de ayuda que le permitan vivir adecuadamente.

En estos casos se debe acudir a un juez para que establezca las medidas y las personas que ayudarán a la persona incapaz, mediante un proceso de curatela, asesorado y representado por un abogado de familia especializado, que lo finalice exitosamente, para el incapacitado y sus familiares.

¿Qué es un Procedimiento de Curatela?

Para incapacitar a una persona y nombrar un curador es necesario instar un procedimiento judicial. Será un juez el que decide el grado de discapacidad y quien será Curador, así como sus atribuciones.

1.- El procedimiento se inicia mediante una demanda redactada por un abogado y presentada por un procurador.

2.- Después el juez citará a los interesados, especialmente al presunto incapaz para que se entreviste con el médico forense del juzgado, el cual evaluará a la persona discapacitada mediante una serie de preguntas y test.

3.- Posteriormente se llevará a cabo un juicio en el que se estudiarán las pruebas y los abogados y el fiscal expondrán sus argumentos para determinar quién es la mejor persona, para ser nombrada Curador y el alcance de su cargo.

4.- Mediante Sentencia el juez dictará su resolución determinando el Curador y sus obligaciones.

Nuestra experiencia te llevará a estar asesorado y acompañado en cada fase del procedimiento para tu tranquilidad y la de tu familia.

Requisitos para la incapacitación de una persona

- Sufrir una enfermedad que impida a la persona gobernarse por si misma, es decir, tomar decisiones adecuadas y no perjudiciales en los ámbitos económicos, sociales y de salud.

- Llevar a cabo actos inadecuados y perjudiciales contra su patrimonio, como regalar dinero, hacer compras compulsivas por encima de sus posibilidades, malvender propiedades o hacer una gestión ruinosa de su patrimonio.

- Encontrarse afectado o en riesgo por una mala conducta alimentaria o atentar contra su salud con una mala alimentación o higiene. Situaciones como no lavarse, o acumulación de basura, que afecten a la salud propia o del entorno.

- Padecer abusos físicos o robos, así como rodearse de personas que se aprovechan de su fortuna.

- Cualquier persona que no pueda comprender su entorno y carezca de capacidad para obrar en su propio beneficio.

Grados de intervención y curatela

Hay diferentes grados de intervención o apoyo a la persona discapacitada, según la ayuda que necesite y su grado de incapacidad.

En caso de incapacidad total, es decir, cuando el incapacitado carece de posibilidad de regir su vida y su patrimonio, sus derechos los ejerce un tercero en su nombre, que se llama Curador, o antes tutor, con el objetivo de garantizar al máximo su protección personal y patrimonial. En estos casos se puede llegar incluso al internamiento de la persona incapacitada. Hablamos por ejemplo de demencias seniles graves o enfermedades mentales como la esquizofrenia u otras.

En el caso de incapacidad parcial, que ocurre cuando el incapacitado sólo necesita ayudarse en algunas cuestiones (por ejemplo, en el manejo de dinero), el juzgado designará un Curador o un defensor judicial, dependiendo del grado de intervención. El grado de intervención de las facultades será menor que en el caso de la incapacidad total, limitándose exclusivamente a aquellas tareas que la persona discapacitada no puede llevar a cabo.

También puede darse el caso de que sólo sea precisa la actuación o intervención de las acciones del incapacitado en supuestos muy concretos, por ejemplo, para vender inmuebles o para pedir créditos. En estos casos será suficiente con nombrar un defensor judicial.

Por último, existe una medida de asistencia “informal”, muy leve, que se denomina Guarda de Hecho y que se puede determinar en supuestos muy leves en los que se hace un seguimiento a una persona simplemente para asegurarse de su bienestar. Un ejemplo podría ser cuando el incapaz se va recuperando de su enfermedad o se encuentra estabilizado y ya puede hacer una vida normal, pero todavía podría recaer en momentos puntuales.

Diferencias entre tutela y curatela

La diferencia entre la tutela y la curatela radica en las personas a las que va dirigida y al grado de limitación de obrar. Así, la tutela se aplica sobre menores de edad, que carecen de capacidad casi por completo. La Curatela se aplica sobre personas mayores de edad cuya discapacidad les impide, en todo o en parte, actuar en defensa de su patrimonio o salud. La curatela suele ser mucho menos restrictiva que la tutela.

Es frecuente la confusión de ambos términos, puesto que, hasta la reforma del Código Civil del año 2021, a las personas mayores que tenían mermada su capacidad de obrar se les designada, generalmente, un tutor. Es por ello por lo que en la actualidad se sigue usando el término de tutela o tutor para estas situaciones, mientras que la Ley lo ha sustituido por curatela o Curador.

¿Qué es el curador y quién puede serlo?

El Curador es la persona determinada por el Juzgado para apoyar y ayudar a la persona discapacitada supliéndole o sustituyéndole en aquellos actos en los que el discapacitado no puede actuar. La asistencia del Curador será necesaria en aquellos actos que establezca expresamente la sentencia.

Podrán ser Curadores todas las personas mayores de edad que no estén incursas en causas de incompatibilidad, como pueden ser condenas por delitos o que tengan intereses directos. También podrán ejercer como Curadores, las fundaciones y personas jurídicas sin ánimo de lucro, entre cuyos fines figure la asistencia a las personas con discapacidad.

Preferentemente el juzgado designará Curador a quien haya sido propuesto por la persona incapacitada si antes de sufrir la incapacidad lo designó, o si no se encuentra completamente incapacitado para tomar esa decisión.

No podrán ser Curadores:
1. Quienes hayan sido excluidos por la persona que precise apoyo.
2. Quienes por resolución judicial estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y protección.
3. Quienes hubieren sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior.

Tampoco podrán ser designados, salvo circunstancias excepcionales debidamente motivadas, quien haya sido condenado por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la curatela; quien tenga conflicto de intereses con la persona que precise apoyo; el administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramitación del procedimiento concursal; o quien le sea imputable la declaración como culpable de un concurso, salvo que la curatela lo sea solamente de la persona.

Se prohíbe al Curador o a la persona que preste cualquier medida de apoyo:
1. Recibir liberalidades de la persona que precisa el apoyo o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión, salvo que se trate de regalos de costumbre o bienes de escaso valor.
2. Prestar medidas de apoyo cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses.
3. Adquirir por título oneroso bienes de la persona que precisa el apoyo o transmitirle por su parte bienes por igual título.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los curadores?

El Curador actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código Civil y viene obligado a actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera. Igualmente procurarán que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, informándola, ayudándola en su comprensión y razonamiento y facilitando que pueda expresar sus preferencias. Asimismo, fomentarán que la persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad jurídica con menos apoyo en el futuro. Siempre actuarán en beneficio de la persona discapacitada.

El Curador estará obligado a mantener contacto personal con la persona a la que va a prestar apoyo y a desempeñar las funciones encomendadas con la diligencia debida, respetando su voluntad, deseos y preferencias. Deberá rendir cuentas de forma periódica ante el juzgado.

Los Curadores tienen Derecho a recibir una retribución por su asistencia, siempre que el patrimonio de la persona con discapacidad lo permita y a percibir los gastos en los que incurra en interés del incapacitado.